OLAIZOLA II .A ETA GONZALEZEN ARTEKO PARTIDUA EKAINAREN 2RA ATZERATU DA

RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEPM DEL DÍA 25 DE MAYO DE 2007 EN RELACIÓN CON LA DISPUTA DE LA SEMIFINAL DEL CAMPEONATO MANOMANISTA 2007 (OLAIZOLA II – GONZALEZ) INICIALMENTE PREVISTA PARA EL DÍA 26 DE MAYO DE 2007

En Bilbao – Bizkaia, a 25 de mayo de 2007 HECHO ÚNICO.-

El día 25 de mayo de 2007 se ha recibido en la sede de la LEPM un escrito remitido por Aspe Pelota SL en el que se informa del estado de salud del pelotari Sebastián Gonzalez – aportando el informe médico correspondiente – y se solicita expresamente: “De acuerdo al Reglamento de Competición del V Campeonato Manomanista de la LEP.M y una vez remitido el parte médico en el que se constata la imposibilidad de poder disputar por parte del pelotari de esta empresa D. Sebastian Gonzalez el partido correspondiente a la fase de semifinal señalado para el sábado 26 de Mayo

SOLICITAMOS se fije un nuevo señalamiento por entender que : – El pelotari presenta problemas de salud que se presumen de pronta recuperación. – Concurren acumulativamente los requisitos exigidos en el reglamento”. Resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS I.- Competencia.- Resulta competente el Juez Único de Competición de la LEPM para conocer todos cuantos aspectos tuvieran relación con los aplazamientos que fueren solicitados o se llegasen a producir durante el Campeonato Manomanista. II.- Procedimiento.- A la hora de resolver si procede o no conceder determinado aplazamiento de un partido del Campeonato Manomanista, el órgano competente debe, conforme a lo previsto en el reglamento del evento, conceder trámite de audiencia a los miembros del Comité Deportivo de la entidad. Siendo ello así, quien suscribe en la mañana del día de hoy a conferido el preceptivo trámite de audiencia a los integrantes del Comité Deportivo de la LEPM para que, en relación con el supuesto referido en el apartado fáctico de esta resolución, expusiesen lo que interesase oportuno para la defensa de sus derechos e intereses. III.- Fondo del asunto.- Expone el Reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM 2007 en su apartado de

“APLAZAMIENTOS” lo siguiente: “Fuera de lo expresamente previsto para la final, como norma general, no se concederá ningún tipo de aplazamiento en el campeonato. No obstante ello, en supuestos excepcionales en los que un pelotari presente problemas de salud de los que -objetivamente- se presuma su pronta recuperación, los partidos en los que debían tomar parte podrán señalarse más allá de las fechas de referencia de cada jornada indicadas en este reglamento siempre que, en opinión del Juez Único de Competición de la LEPM tras ser oído el Comité Deportivo, acumulativamente concurran los siguientes requisitos: a) Que la nueva fecha sea previa al inicio del primer partido de la siguiente fase o jornada. b) Que la nueva fecha no lleve aparejada la modificación de las fases o jornadas siguientes. c) Que la nueva fecha permita que los pelotaris dispongan de un tiempo de recuperación suficiente antes del partido que deban disputar en la siguiente fase o jornada”. Por tanto, el reglamento por el que se rige la competición contempla una serie de supuestos tasados en los que pude llegar a producirse el aplazamiento.

Procede, por tanto, entrar a valor si el caso que nos ocupa se encontraría entre los que posibilitan la concesión de un aplazamiento. Con carácter previo es oportuno tener en cuenta que el texto reglamentario expone que los aplazamientos pueden ser concedidos en casos en los que un pelotari “presente problemas de salud de los que -objetivamente- se presuma su pronta recuperación”. A la vista del informe médico suscrito por el responsable de los servicios médicos de la empresa Aspe Pelota SL, que tiene presunción de veracidad, puede considerarse objetivamente que el cuadro de enfermedad que presenta el pelotari Gonzalez podría solventarse en un plazo de unos pocos días. Como es sabido, tres son las circunstancias que deben concurrir acumulativamente para conceder el aplazamiento cuando éste es solicitado. Se analizan seguidamente tales circunstancias en relación con la situación ocasionada tras del problema de salud que presenta el pelotari Sebastián Gonzalez. Respecto de la primera de las circunstancias (Que la nueva fecha sea previa al inicio del primer partido de la siguiente fase o jornada), el único límite lo encontramos en que una eventual nueva fecha establecida debe ser antes de la siguiente fase que, como es sabido, es la final prevista inicialmente para el día 10 de junio de 2007. En relación con la segunda de las circunstancias (Que la nueva fecha no lleve aparejada la modificación de las fases o jornadas siguientes), de estimarse la concesión de un aplazamiento no debiera de suponer -en principio- una alteración de la única fase que restaría por disputar de este campeonato, esta es, la de la final y el partido por el tercer y cuarto puesto. Es la última de las circunstancias (Que la nueva fecha permita que los pelotaris dispongan de un tiempo de recuperación suficiente antes del partido que deban disputar en la siguiente fase o jornada) la que requiere una análisis más detallado. El reglamento contempla un razonable límite cual sería que la fecha que se estableciera al partido aplazado debe garantizar un tiempo de recuperación suficiente antes de, en este caso, la final.

Por tanto, el establecimiento de una nueva fecha para disputar la semifinal entre Olaizola II y Gonzalez debe garantizar que el que resulte ganador tenga tiempo objetiva y razonablemente suficiente de recuperación de cara a la final, y, lo mismo valdría, respecto del perdedor para el partido del tercer y cuarto puesto. Es precisamente para situaciones como la ahora planteada para lo cual es ha establecido tal previsión en el reglamento del evento respecto de eventuales y estrictamente tasados aplazamientos. Así las cosas, y tras de las conclusiones a las que ha llegado quien suscribe tras del trámite de audiencia conferido a los miembros del Comité Deportivo, nada impediría para conceder un aplazamiento del partido de semifinal inicialmente previsto para el día 26 de mayo de 2007 hasta el próximo sábado día 2 de junio de 2007 dado que, como se ha expuesto, se estarían respetando los criterios que se han llevado hasta el reglamento.

Esto es, concediendo un aplazamiento de 7 días naturales (del 26 de mayo al 2 de junio de 2007) se garantiza la no alteración del resto del campeonato. Existe un razonable plazo de 8 días naturales para la recuperación entre la disputa de la semifinal y la final y, en el caso de que un pelotari tuviese cualquier problema sobrevenido, debe recordarse que el propio reglamento contempla la posibilidad de aplazar la final hasta el día 17 o 24 de junio de 2007.

A la vista de cuanto antecede, RESUELVO ACEPTAR LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO presentada ante la LEPM por la empresa Aspe Pelota SL, realizando un nuevo señalamiento del partido de semifinal a disputar entre Olaizola II – Gonzalez, de conformidad con los el Comité Deportivo, para el próximo día 2 de junio de 2007. Consideraciones respecto de la presente resolución: – Comuníquese el texto íntegro de la presente resolución a las empresas Aspe y Asegarce y a los pelotaris intervinientes.

– Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno en el seno de la LEPM. Tal es la resolución que suscribo en lugar y fecha de encabezamiento.

Borja Osés García Juez Único Competición LEPM

OLAIZOLA II .A ETA GONZALEZEN ARTEKO PARTIDUA EKAINAREN 2RA ATZERATU DA

2019-03-22

RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEPM DEL DÍA 25 DE MAYO DE 2007 EN RELACIÓN CON LA DISPUTA DE LA SEMIFINAL DEL CAMPEONATO MANOMANISTA 2007 (OLAIZOLA II – GONZALEZ) INICIALMENTE PREVISTA PARA EL DÍA 26 DE MAYO DE 2007

En Bilbao – Bizkaia, a 25 de mayo de 2007 HECHO ÚNICO.-

El día 25 de mayo de 2007 se ha recibido en la sede de la LEPM un escrito remitido por Aspe Pelota SL en el que se informa del estado de salud del pelotari Sebastián Gonzalez – aportando el informe médico correspondiente – y se solicita expresamente: “De acuerdo al Reglamento de Competición del V Campeonato Manomanista de la LEP.M y una vez remitido el parte médico en el que se constata la imposibilidad de poder disputar por parte del pelotari de esta empresa D. Sebastian Gonzalez el partido correspondiente a la fase de semifinal señalado para el sábado 26 de Mayo

SOLICITAMOS se fije un nuevo señalamiento por entender que : – El pelotari presenta problemas de salud que se presumen de pronta recuperación. – Concurren acumulativamente los requisitos exigidos en el reglamento”. Resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS I.- Competencia.- Resulta competente el Juez Único de Competición de la LEPM para conocer todos cuantos aspectos tuvieran relación con los aplazamientos que fueren solicitados o se llegasen a producir durante el Campeonato Manomanista. II.- Procedimiento.- A la hora de resolver si procede o no conceder determinado aplazamiento de un partido del Campeonato Manomanista, el órgano competente debe, conforme a lo previsto en el reglamento del evento, conceder trámite de audiencia a los miembros del Comité Deportivo de la entidad. Siendo ello así, quien suscribe en la mañana del día de hoy a conferido el preceptivo trámite de audiencia a los integrantes del Comité Deportivo de la LEPM para que, en relación con el supuesto referido en el apartado fáctico de esta resolución, expusiesen lo que interesase oportuno para la defensa de sus derechos e intereses. III.- Fondo del asunto.- Expone el Reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM 2007 en su apartado de

“APLAZAMIENTOS” lo siguiente: “Fuera de lo expresamente previsto para la final, como norma general, no se concederá ningún tipo de aplazamiento en el campeonato. No obstante ello, en supuestos excepcionales en los que un pelotari presente problemas de salud de los que -objetivamente- se presuma su pronta recuperación, los partidos en los que debían tomar parte podrán señalarse más allá de las fechas de referencia de cada jornada indicadas en este reglamento siempre que, en opinión del Juez Único de Competición de la LEPM tras ser oído el Comité Deportivo, acumulativamente concurran los siguientes requisitos: a) Que la nueva fecha sea previa al inicio del primer partido de la siguiente fase o jornada. b) Que la nueva fecha no lleve aparejada la modificación de las fases o jornadas siguientes. c) Que la nueva fecha permita que los pelotaris dispongan de un tiempo de recuperación suficiente antes del partido que deban disputar en la siguiente fase o jornada”. Por tanto, el reglamento por el que se rige la competición contempla una serie de supuestos tasados en los que pude llegar a producirse el aplazamiento.

Procede, por tanto, entrar a valor si el caso que nos ocupa se encontraría entre los que posibilitan la concesión de un aplazamiento. Con carácter previo es oportuno tener en cuenta que el texto reglamentario expone que los aplazamientos pueden ser concedidos en casos en los que un pelotari “presente problemas de salud de los que -objetivamente- se presuma su pronta recuperación”. A la vista del informe médico suscrito por el responsable de los servicios médicos de la empresa Aspe Pelota SL, que tiene presunción de veracidad, puede considerarse objetivamente que el cuadro de enfermedad que presenta el pelotari Gonzalez podría solventarse en un plazo de unos pocos días. Como es sabido, tres son las circunstancias que deben concurrir acumulativamente para conceder el aplazamiento cuando éste es solicitado. Se analizan seguidamente tales circunstancias en relación con la situación ocasionada tras del problema de salud que presenta el pelotari Sebastián Gonzalez. Respecto de la primera de las circunstancias (Que la nueva fecha sea previa al inicio del primer partido de la siguiente fase o jornada), el único límite lo encontramos en que una eventual nueva fecha establecida debe ser antes de la siguiente fase que, como es sabido, es la final prevista inicialmente para el día 10 de junio de 2007. En relación con la segunda de las circunstancias (Que la nueva fecha no lleve aparejada la modificación de las fases o jornadas siguientes), de estimarse la concesión de un aplazamiento no debiera de suponer -en principio- una alteración de la única fase que restaría por disputar de este campeonato, esta es, la de la final y el partido por el tercer y cuarto puesto. Es la última de las circunstancias (Que la nueva fecha permita que los pelotaris dispongan de un tiempo de recuperación suficiente antes del partido que deban disputar en la siguiente fase o jornada) la que requiere una análisis más detallado. El reglamento contempla un razonable límite cual sería que la fecha que se estableciera al partido aplazado debe garantizar un tiempo de recuperación suficiente antes de, en este caso, la final.

Por tanto, el establecimiento de una nueva fecha para disputar la semifinal entre Olaizola II y Gonzalez debe garantizar que el que resulte ganador tenga tiempo objetiva y razonablemente suficiente de recuperación de cara a la final, y, lo mismo valdría, respecto del perdedor para el partido del tercer y cuarto puesto. Es precisamente para situaciones como la ahora planteada para lo cual es ha establecido tal previsión en el reglamento del evento respecto de eventuales y estrictamente tasados aplazamientos. Así las cosas, y tras de las conclusiones a las que ha llegado quien suscribe tras del trámite de audiencia conferido a los miembros del Comité Deportivo, nada impediría para conceder un aplazamiento del partido de semifinal inicialmente previsto para el día 26 de mayo de 2007 hasta el próximo sábado día 2 de junio de 2007 dado que, como se ha expuesto, se estarían respetando los criterios que se han llevado hasta el reglamento.

Esto es, concediendo un aplazamiento de 7 días naturales (del 26 de mayo al 2 de junio de 2007) se garantiza la no alteración del resto del campeonato. Existe un razonable plazo de 8 días naturales para la recuperación entre la disputa de la semifinal y la final y, en el caso de que un pelotari tuviese cualquier problema sobrevenido, debe recordarse que el propio reglamento contempla la posibilidad de aplazar la final hasta el día 17 o 24 de junio de 2007.

A la vista de cuanto antecede, RESUELVO ACEPTAR LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO presentada ante la LEPM por la empresa Aspe Pelota SL, realizando un nuevo señalamiento del partido de semifinal a disputar entre Olaizola II – Gonzalez, de conformidad con los el Comité Deportivo, para el próximo día 2 de junio de 2007. Consideraciones respecto de la presente resolución: – Comuníquese el texto íntegro de la presente resolución a las empresas Aspe y Asegarce y a los pelotaris intervinientes.

– Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno en el seno de la LEPM. Tal es la resolución que suscribo en lugar y fecha de encabezamiento.

Borja Osés García Juez Único Competición LEPM


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