EPELEN IDAZKARI BAKARRAREN EBAZPENA

®
LIGA DE EMPRESAS DE PELOTA A MANO
ESKU PILOTA ENPRESEN LIGA

RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEPM DE 8 DE JUNIO DE 2011 EN RELACIÓN CON LA DISPUTA DE LA FINAL DEL CAMPEONATO MANOMANISTA

En Bilbao – Bizkaia, a 8 de junio de 2011

HECHOS

i. La final del Campeonato Manomanista de la LEPM 2011, tras el acuerdo adoptado el día 30 de mayo de 2011, se proyectaba disputar el día 19 de junio de 2011 entre los pelotarios Olaizola II y Xala.

ii. El día 6 de junio de 2011 el pelotari Xala sufrió determinados problemas que precisan de su intervención quirúrgica, siendo operado de apendicitis. Como consecuencia de la citada operación, el pelotari precisa de un periodo de recuperación hasta lo que sería su vuelta a la actividad deportiva. No resulta posible la participación de Xala en la final el día 19 de junio de 2011.

iii. Figura como tercer clasificado del Campeonato Manomanista del 2011 el pelotari Bengoetxea VI habida cuenta que el otro semifinalista (Idoate) no ha podido tomar parte en el partido por el 3º y 4º puesto debido a una serie de problemas físicos.

Resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS

I.- Competencia.-

Conforme a lo dispuesto en el reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM 2011 es competente el juez único de competición para establecer la concesión de aplazamientos a lo largo del citado campeonato y, en definitiva, para la aplicación del referido cuerpo reglamentario.

II.- Procedimiento.-

Con carácter previo a adoptar la presente resolución, el juez único de competición ha dado trámite de audiencia al Comité Deportivo de la LEPM y, así mismo, se ha recabado información en relación con la situación del pelotari Xala tras de la operación a la que ha sido sometido.

A través de la información médica obtenida, se ha pretendido conocer tanto los plazos de recuperación de la operación como los tiempos en los que resulta posible objetivamente que el citado pelotari pudiese, en su caso, estar en condiciones de poder disputar la final del campeonato.

III.- Fondo del asunto.-

Señala el Reglamento del Campeonato Manomanista que:

Partido de 3º y 4º puesto (final de consolación) y Final:
El partido por el 3º y 4º puesto se disputará a un solo partido que se celebrará, en cualquier caso, el día 4 de junio de 2011.
La final se disputará a un solo partido que se celebrará, inicialmente, el día 12 de junio de 2011.
Si un pelotari no pudiera disputar el partido por el 3º y 4º puesto, el partido se le dará por perdido, computándose dicho resultado a la hora de confeccionar el ranking o clasificación de la presente edición del campeonato.
Si concurren circunstancias que impidan a alguno los clasificados participar en la final del campeonato en la fecha prevista inicialmente, ésta podrá ser pospuesta para otra fecha si el Juez Único de Competición de la LEP.M así lo estimase. El pelotari que se viese imposibilitado para disputar la final en la fecha inicialmente programada deberá informar a la LEP.M tan pronto se den las circunstancias que impidan su participación. Si la incidencia acaecida estuviese relacionada con aspectos relativos a la salud del pelotari, bien éste, bien la empresa a la que pertenece deberán aportar un informe médico elaborado al efecto por el médico de dicha entidad, estableciendo una fecha a partir de la cual es previsible que el pelotari se encuentre restablecido para la disputa de la final.
El Juez Único de Competición de la LEP.M, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá sobre la concesión o no del aplazamiento, fijando -en caso de ser concedido- una nueva fecha para la final que, preferentemente, habría de ser disputada antes del día 19 de junio de 2011.
Si concurren circunstancias que, objetivamente, impidieran a uno de los finalistas disputar la final en la fecha establecida por el Juez Único de Competición de la LEP.M, su puesto será ocupado por aquel pelotari que hubiera resultado vencedor en el partido por el 3º y 4º puesto (final de consolación).

 Aplazamientos:
Fuera de lo expresamente previsto para la final, como norma general, no se concederá ningún tipo de aplazamiento en el campeonato.
No obstante ello, en supuestos excepcionales en los que un pelotari presente problemas de salud de los que -objetivamente- se presuma su pronta recuperación, el partido en el que debía tomar parte podrá señalarse más allá de las fechas de referencia siempre que, en opinión del Juez Único de Competición de la LEPM tras ser oído el Comité Deportivo, acumulativamente concurran los siguientes requisitos:
a) Que la nueva fecha sea previa al inicio del primer partido de la siguiente fase o jornada.
b) Que la nueva fecha no lleve aparejada la modificación de las fases o jornadas siguientes.
c) Que la nueva fecha permita que los pelotaris dispongan de un tiempo de recuperación suficiente antes del partido que deban disputar en la siguiente fase o jornada.

Aun cuando la fecha de la disputa de la final estaba fijada “preferentemente” para el día 19 de junio de 2011, se ha valorado, en base a las excepcionales circunstancias concurrentes, la posibilidad de conceder un aplazamiento. Se ha valorado la concesión de un aplazamiento porque, desde luego, la situación del pelotari Xala, finalista, es de auténtico infortunio en este caso. Ahora bien, a la hora de fijar un aplazamiento de la final se ha considerado preciso establecer una fecha tope o límite por cuanto será seguidamente expuesto.

En concreto se ha valorado poder llegar a disputar la final el día 3 de julio de 2011. Ahora bien, la disputa de la final en tal fecha pasaría por la existencia de unas razonables garantías de que el pelotari Xala pueda estar plenamente disponible para disputar la final el 3 de julio de 2011. Pues bien, a la vista de las informaciones médicas obtenidas, no parece posible una suficiente recuperación del pelotari para el día 3 de julio de 2011, debiendo tenerse presente que no habría transcurrido ni siquiera un mes desde la fecha de la operación a la que ha sido sometido. Ello debe ser puesto relación con la exigencia que supone la preparación y participación en un partido como la final del campeonato manomanista.

La excepcional fecha límite del 3 de julio de 2011 para la disputa de la final se ha valorado, sin plantearse otras fechas posteriores, en base al criterio que subyace de la regulación de los “aplazamientos” en la normativa. Como es sabido, no se considera admisible un aplazamiento que suponga una incursión en fechas o periodos destinados a otros campeonatos o torneos en los que deban intervenir los pelotaris implicados. Pues bien, como es sabido, a lo largo de la primera semana de julio comienza el Torneo de San Fermín de la LEPM, por lo que, en base a lo indicado, para entonces debería haberse ya disputado la final del Campeonato Manomanista.

Por último, debe recordarse que resulta previsto en la reglamentación que cuando un finalista sufre determinados problemas que le impiden disputar la final su puesto debe ser ocupado por el 3º clasificado.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Que debe mantenerse la fecha de la final del Campeonato Manomanista de la LEPM para el 19 de junio de 2011, siendo disputada entre Olaizola II y Bengoetxea VI, ante la más que previsible imposibilidad del pelotari Xala de poder llegar a estar disponible con las precisas garantías para la fecha límite que se ha valorado para la disputa del citado partido.

Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno.

Tal es la resolución que se adopta en lugar y fecha de encabezamiento.

Juez Único Competición LEPM

OLAETXEA “AURTEN ONDO HARRAPATU NAU”

Olaetxeak eta Merino I.ak Logroñoko Adarraga pilotalekuan bat egin dute eguerdian, datorren larunbatean jokatuko duten Eskuz Banakako Promozio Txapelketako finalerako pilotak aukeratzeko.
Esan behar da neurketa NITROko FRONTON programak zuzenean eskainiko duela 18:00 etatik aurrera.

Asegarceko pilotariak 105,1eta 104,4 gramoko pilotak aukeratu ditu Merino I.ak 105,4 eta 105,6koak bereiztu dituela.

Asegarce.com Lizartzako pilotariarekin mintzo da eta hau da esan diguna
-“Binakako txapela lortzea eta buruz buruko final honetan izatea urte onak ekarri dit. Jokoz ondo nabil, eskuetako mina ez dut eta fisikoki ere ez dut kexatzeko arrazoirik.
Partidua gogorra izango da. Aurretik ikusita dauzkat Miguelen partiduak eta sufritzen zer den badakien pilotaria da. Gainera buruz buru jokatzerakoan pilotakada luzeak botatzen ditu eta bere sotamano ere arriskutsua da zeren defentsarako balio den erasora ere pasa bait daiteke.
Nik ohiko jokoa egingo dut; ondo sakatu, pilotakada luzea eman, baita ahalik eta lasterren tantoa bukatzea jakina. Sufritzeari ekin beharko diodala ere badakit.
Logroñon jokatzeak ez dit ezer berezirik suposatzen, gainera Lizartzatik autobus bat etorriko omen da.
Irabaztekotan datorren urtean lehen mailan jokatzea gustatuko litzateke”.

EPELEN IDAZKARI BAKARRAREN EBAZPENA

2019-03-22

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RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEPM DE 8 DE JUNIO DE 2011 EN RELACIÓN CON LA DISPUTA DE LA FINAL DEL CAMPEONATO MANOMANISTA

En Bilbao – Bizkaia, a 8 de junio de 2011

HECHOS

i. La final del Campeonato Manomanista de la LEPM 2011, tras el acuerdo adoptado el día 30 de mayo de 2011, se proyectaba disputar el día 19 de junio de 2011 entre los pelotarios Olaizola II y Xala.

ii. El día 6 de junio de 2011 el pelotari Xala sufrió determinados problemas que precisan de su intervención quirúrgica, siendo operado de apendicitis. Como consecuencia de la citada operación, el pelotari precisa de un periodo de recuperación hasta lo que sería su vuelta a la actividad deportiva. No resulta posible la participación de Xala en la final el día 19 de junio de 2011.

iii. Figura como tercer clasificado del Campeonato Manomanista del 2011 el pelotari Bengoetxea VI habida cuenta que el otro semifinalista (Idoate) no ha podido tomar parte en el partido por el 3º y 4º puesto debido a una serie de problemas físicos.

Resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS

I.- Competencia.-

Conforme a lo dispuesto en el reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM 2011 es competente el juez único de competición para establecer la concesión de aplazamientos a lo largo del citado campeonato y, en definitiva, para la aplicación del referido cuerpo reglamentario.

II.- Procedimiento.-

Con carácter previo a adoptar la presente resolución, el juez único de competición ha dado trámite de audiencia al Comité Deportivo de la LEPM y, así mismo, se ha recabado información en relación con la situación del pelotari Xala tras de la operación a la que ha sido sometido.

A través de la información médica obtenida, se ha pretendido conocer tanto los plazos de recuperación de la operación como los tiempos en los que resulta posible objetivamente que el citado pelotari pudiese, en su caso, estar en condiciones de poder disputar la final del campeonato.

III.- Fondo del asunto.-

Señala el Reglamento del Campeonato Manomanista que:

Partido de 3º y 4º puesto (final de consolación) y Final:
El partido por el 3º y 4º puesto se disputará a un solo partido que se celebrará, en cualquier caso, el día 4 de junio de 2011.
La final se disputará a un solo partido que se celebrará, inicialmente, el día 12 de junio de 2011.
Si un pelotari no pudiera disputar el partido por el 3º y 4º puesto, el partido se le dará por perdido, computándose dicho resultado a la hora de confeccionar el ranking o clasificación de la presente edición del campeonato.
Si concurren circunstancias que impidan a alguno los clasificados participar en la final del campeonato en la fecha prevista inicialmente, ésta podrá ser pospuesta para otra fecha si el Juez Único de Competición de la LEP.M así lo estimase. El pelotari que se viese imposibilitado para disputar la final en la fecha inicialmente programada deberá informar a la LEP.M tan pronto se den las circunstancias que impidan su participación. Si la incidencia acaecida estuviese relacionada con aspectos relativos a la salud del pelotari, bien éste, bien la empresa a la que pertenece deberán aportar un informe médico elaborado al efecto por el médico de dicha entidad, estableciendo una fecha a partir de la cual es previsible que el pelotari se encuentre restablecido para la disputa de la final.
El Juez Único de Competición de la LEP.M, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá sobre la concesión o no del aplazamiento, fijando -en caso de ser concedido- una nueva fecha para la final que, preferentemente, habría de ser disputada antes del día 19 de junio de 2011.
Si concurren circunstancias que, objetivamente, impidieran a uno de los finalistas disputar la final en la fecha establecida por el Juez Único de Competición de la LEP.M, su puesto será ocupado por aquel pelotari que hubiera resultado vencedor en el partido por el 3º y 4º puesto (final de consolación).

 Aplazamientos:
Fuera de lo expresamente previsto para la final, como norma general, no se concederá ningún tipo de aplazamiento en el campeonato.
No obstante ello, en supuestos excepcionales en los que un pelotari presente problemas de salud de los que -objetivamente- se presuma su pronta recuperación, el partido en el que debía tomar parte podrá señalarse más allá de las fechas de referencia siempre que, en opinión del Juez Único de Competición de la LEPM tras ser oído el Comité Deportivo, acumulativamente concurran los siguientes requisitos:
a) Que la nueva fecha sea previa al inicio del primer partido de la siguiente fase o jornada.
b) Que la nueva fecha no lleve aparejada la modificación de las fases o jornadas siguientes.
c) Que la nueva fecha permita que los pelotaris dispongan de un tiempo de recuperación suficiente antes del partido que deban disputar en la siguiente fase o jornada.

Aun cuando la fecha de la disputa de la final estaba fijada “preferentemente” para el día 19 de junio de 2011, se ha valorado, en base a las excepcionales circunstancias concurrentes, la posibilidad de conceder un aplazamiento. Se ha valorado la concesión de un aplazamiento porque, desde luego, la situación del pelotari Xala, finalista, es de auténtico infortunio en este caso. Ahora bien, a la hora de fijar un aplazamiento de la final se ha considerado preciso establecer una fecha tope o límite por cuanto será seguidamente expuesto.

En concreto se ha valorado poder llegar a disputar la final el día 3 de julio de 2011. Ahora bien, la disputa de la final en tal fecha pasaría por la existencia de unas razonables garantías de que el pelotari Xala pueda estar plenamente disponible para disputar la final el 3 de julio de 2011. Pues bien, a la vista de las informaciones médicas obtenidas, no parece posible una suficiente recuperación del pelotari para el día 3 de julio de 2011, debiendo tenerse presente que no habría transcurrido ni siquiera un mes desde la fecha de la operación a la que ha sido sometido. Ello debe ser puesto relación con la exigencia que supone la preparación y participación en un partido como la final del campeonato manomanista.

La excepcional fecha límite del 3 de julio de 2011 para la disputa de la final se ha valorado, sin plantearse otras fechas posteriores, en base al criterio que subyace de la regulación de los “aplazamientos” en la normativa. Como es sabido, no se considera admisible un aplazamiento que suponga una incursión en fechas o periodos destinados a otros campeonatos o torneos en los que deban intervenir los pelotaris implicados. Pues bien, como es sabido, a lo largo de la primera semana de julio comienza el Torneo de San Fermín de la LEPM, por lo que, en base a lo indicado, para entonces debería haberse ya disputado la final del Campeonato Manomanista.

Por último, debe recordarse que resulta previsto en la reglamentación que cuando un finalista sufre determinados problemas que le impiden disputar la final su puesto debe ser ocupado por el 3º clasificado.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Que debe mantenerse la fecha de la final del Campeonato Manomanista de la LEPM para el 19 de junio de 2011, siendo disputada entre Olaizola II y Bengoetxea VI, ante la más que previsible imposibilidad del pelotari Xala de poder llegar a estar disponible con las precisas garantías para la fecha límite que se ha valorado para la disputa del citado partido.

Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno.

Tal es la resolución que se adopta en lugar y fecha de encabezamiento.

Juez Único Competición LEPM

OLAETXEA “AURTEN ONDO HARRAPATU NAU”

Olaetxeak eta Merino I.ak Logroñoko Adarraga pilotalekuan bat egin dute eguerdian, datorren larunbatean jokatuko duten Eskuz Banakako Promozio Txapelketako finalerako pilotak aukeratzeko.
Esan behar da neurketa NITROko FRONTON programak zuzenean eskainiko duela 18:00 etatik aurrera.

Asegarceko pilotariak 105,1eta 104,4 gramoko pilotak aukeratu ditu Merino I.ak 105,4 eta 105,6koak bereiztu dituela.

Asegarce.com Lizartzako pilotariarekin mintzo da eta hau da esan diguna
-“Binakako txapela lortzea eta buruz buruko final honetan izatea urte onak ekarri dit. Jokoz ondo nabil, eskuetako mina ez dut eta fisikoki ere ez dut kexatzeko arrazoirik.
Partidua gogorra izango da. Aurretik ikusita dauzkat Miguelen partiduak eta sufritzen zer den badakien pilotaria da. Gainera buruz buru jokatzerakoan pilotakada luzeak botatzen ditu eta bere sotamano ere arriskutsua da zeren defentsarako balio den erasora ere pasa bait daiteke.
Nik ohiko jokoa egingo dut; ondo sakatu, pilotakada luzea eman, baita ahalik eta lasterren tantoa bukatzea jakina. Sufritzeari ekin beharko diodala ere badakit.
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