Acuerdo del juez de competición de la LEPM en relación con la imposibilidad del pelotari Jokin Altuna de disputar el partido de la 3ª jornada de la liga de cuartos de final del Campeonato del Cuatro y medio «Serie A» de 2025″.
22 de octubre de 2025
1.- El 22 de octubre de 2025, Aspe Pelota informa a la LEPM que el pelotari Jokin Altuna presenta una tendinopatía muscular por lo que en opinión de los servicios médicos de la citada empresa -textual- “no está en condiciones de jugar este fin de semana”.
2.- Conforme a lo previsto en el Reglamento del Campeonato Cuatro y Medio de la LEPM 2025, en la liga de cuartos de final: “Si un pelotari se viese imposibilitado para disputar una de las tres jornadas que conforman la fase de liga de cuartos de final, se le computará en dicho partido un resultado de 22-0 a favor de aquel contra quien debiera enfrentarse”.
3.- Estaba programado para el 25 de octubre de 2025 en Tolosa el partido de la 3ª jornada del grupo B de la liga de cuartos de final entre los pelotaris Altuna y Zabala.
En base a lo señalado,
ACUERDO:
I.- Tener por comunicada a la LEPM la situación de Jokin Altuna, y por manifestada la imposibilidad del citado pelotari de disputar el partido programado para el 25 de octubre de 2025 en Tolosa correspondiente a la 3ª jornada del grupo B de la liga de cuartos de final que debía enfrentarle a Zabala.
II.- Establecer que, en base a lo dispuesto en el Reglamento del Campeonato del Cuatro y Medio de la LEPM 2025, el resultado del partido entre Altuna III – Zabala es de 0 – 22 a favor de este último a efectos de la clasificación de la 3ª jornada del grupo B de la liga de cuartos de final.
III.- Comunicar lo acordado a los interesados a los oportunos efectos.
IV.- Frente a lo acordado no cabe recurso alguno.
Tal es la resolución suscrita en la fecha del presente documento.
Borja Osés García
Juez de Competición LEPM