LA SEMIFINAL ENTRE BELOKI Y OALAIZOLA II SE JUGARA EL 30 DE MAYO

Asegarce ha cursado un escrito a la LEP.M solicitando el aplazamiento de la semifinal entre Beloki y Olaizola II prevista para este sábado día 23.
Tras la prueba realizada esta mañana en el frontón Labrit, Beloki ha declarado que no está en condiciones de disputar el partido dadas las molestias que aún padece en el dedo gordo de la mano derecha.

A continuación reflejamos eL documento remitido por la Liga de Empresas de Pelota a Mano.

RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEPM POR LA QUE SE ACCEDE A LA PETICIÓN DE SEÑALAMIENTO DEL PARTIDO DE SEMIFINAL DEL CAMPEONATO MANOMANISTA ENTRE BELOKI Y OLAIZOLA II MÁS ALLÁ DE LA FECHA DE REFERENCIA Y, EN SU CASO, SE PROCEDERÍA AL APLAZAMIENTO DE LA FINAL DEL CAMPEONATO PARA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2009

En Bilbao – Bizkaia, a 19 de mayo de 2009

HECHO

ÚNICO.- El día de hoy, 19 de mayo de 2009, se ha recibido en la LEPM un escrito remitido por la empresa Asegarce Pelota en la que se solicita el señalamiento del partido de semifinal entre Beloki y Olaizola II más allá de la fecha inicialmente prevista y ello debido a un problema en el primer dedo de la mano derecha del primero de los citados pelotaris.

Resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS

I.- Competencia.-

En base a lo previsto en el Reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM del año 2009, corresponde al Juez Único de Competición resolver aquellas situaciones de aplazamientos y señalamientos de partidos del campeonato más allá de las fechas de referencia para las que se encontrasen programados.

II.- Procedimiento.-

Conforme a lo previsto en el reglamento del evento, los señalamientos más allá de la fecha de referencia inicialmente programa requieren de una solicitud formal al órgano competente para resolver, quien, previo trámite de audiencia conferido al Comité Deportivo de la LEPM, se pronunciará al respecto. Con carácter previo a emitirse la presente resolución se ha dado el preceptivo trámite de audiencia al órgano competicional conforme a lo previsto en el reglamento de aplicación.

III.- Fondo del asunto.-

Cierto es que el partido de semifinal entre Beloki y Olaizola II estaba previsto para el día 23 de mayo de 2009. No es menos cierto, igualmente, que el Reglamento del Campeonato Manomanista señala que:

«No obstante ello, en supuestos excepcionales en los que un pelotari presente problemas de salud de los que -objetivamente- se presuma su pronta recuperación, los partidos en los que debían tomar parte podrán señalarse más allá de las fechas de referencia de cada jornada indicadas en este reglamento siempre que, en opinión del Juez Único de Competición de la LEPM tras ser oído el Comité Deportivo, acumulativamente concurran los siguientes requisitos:
a) Que la nueva fecha sea previa al inicio del primer partido de la siguiente fase o jornada.
b) Que la nueva fecha no lleve aparejada la modificación de las fases o jornadas siguientes.
c) Que la nueva fecha permita que los pelotaris dispongan de un tiempo de recuperación suficiente antes del partido que deban disputar en la siguiente fase o jornada».

Por tanto, resultaría posible el señalamiento del citado partido de semifinal más allá del 23 de mayo de 2009, cuando se dan acumulativamente 3 requisitos o premisas. Pues bien, la labor que debe realizar el órgano de la LEPM firmante se limita a verificar si en el supuesto planteado se dan acumulativamente los mencionados 3 elementos.

Existen cierto precedente (vid. Resolución del Juez Único de Competición de la LEPM de 19 de mayo de 2008) en el campeonato manomanista en la edición del pasado año 2008 en el que, ante un supuesto idéntico planteado y con una igual reglamentación a la de la presente edición, se accedía a la petición de una empresa para celebrar una semana después de la fecha de referencia un partido de semifinales y, con ello, aplazar o posponer la celebración de la final una semana. Por tanto, tan determinante precedente hace que no resulte posible, en congruencia, apartarse de las decisiones ya adoptadas anteriormente.

Debe tenerse presente que el Reglamento del Campeonato prevé que la final puede llegar a ser aplazada, esto es, disputarse más allá del día 7 de junio de 2009. Por tanto, en el supuesto de que el partido de semifinal entre Beloki y Olaizola II se llegase a disputar el día 30 de mayo de 2009, una nueva fecha para la final, por ejemplo la del día 14 de junio de 2009, garantizaría el tiempo de recuperación necesario.

Para la determinación de la fecha de la final del Campeonato Manomanista, conforme a lo previsto en el Reglamento del citado evento, debe tenerse en cuenta que: «El Juez Único de Competición de la LEP.M, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá sobre la concesión o no del aplazamiento, fijando -en caso de ser concedido- una nueva fecha para la final que, preferentemente, habría de ser disputada antes del día 21 de junio de 2009».

Siendo ello así, y en el caso de que el partido de semifinal entre Beloki y Olaizola II se llegue a disputar el día 30 de mayo de 2009, se accedería, desde este mismo momento, al aplazamiento de la final y su señalamiento para el día 14 de junio de 2009; situación ésta que no resultaría procedente, salvo mediar nuevas causas sobrevenidas, en el caso de que el referido partido de semifinal no llegase a disputarse.

A la vista de lo señalado,

RESUELVO

1º.- Que debo estimar, y estimo, la solicitud de señalamiento del partido de semifinal entre Beloki y Olaizola II más allá de la fecha de referencia, pudiendo celebrarse el citado partido el día 30 de mayo de 2009.

2º.- Que, en el caso de que el partido de semifinal entre Beloki y Olaizola II llegue a disputarse el día 30 de mayo de 2009, la final del Campeonato Manomanista de la presente edición sería aplazada y disputada el día 14 de junio de 2009.

Consideraciones respecto de la presente resolución:

 Notifíquese la presente resolución a los pelotaris afectados por la misma y a las empresas Aspe Pelota y Asegarce Pelota.
 Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno.

Tal es la resolución dictada en el lugar y fecha de encabezamiento.

Borja Osés García
Juez Único de Competición

Final de segunda

Por otra parte, este sábado día 23, el frontón Beotibar de Tolosa acogerá la final del Campeonato manomanista de segunda categoría entre Argote y Beroiz.
La elección de material será mañana miércoles a las 11:30 h.

LA SEMIFINAL ENTRE BELOKI Y OALAIZOLA II SE JUGARA EL 30 DE MAYO

22 de marzo de 2019

Asegarce ha cursado un escrito a la LEP.M solicitando el aplazamiento de la semifinal entre Beloki y Olaizola II prevista para este sábado día 23.
Tras la prueba realizada esta mañana en el frontón Labrit, Beloki ha declarado que no está en condiciones de disputar el partido dadas las molestias que aún padece en el dedo gordo de la mano derecha.

A continuación reflejamos eL documento remitido por la Liga de Empresas de Pelota a Mano.

RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEPM POR LA QUE SE ACCEDE A LA PETICIÓN DE SEÑALAMIENTO DEL PARTIDO DE SEMIFINAL DEL CAMPEONATO MANOMANISTA ENTRE BELOKI Y OLAIZOLA II MÁS ALLÁ DE LA FECHA DE REFERENCIA Y, EN SU CASO, SE PROCEDERÍA AL APLAZAMIENTO DE LA FINAL DEL CAMPEONATO PARA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2009

En Bilbao – Bizkaia, a 19 de mayo de 2009

HECHO

ÚNICO.- El día de hoy, 19 de mayo de 2009, se ha recibido en la LEPM un escrito remitido por la empresa Asegarce Pelota en la que se solicita el señalamiento del partido de semifinal entre Beloki y Olaizola II más allá de la fecha inicialmente prevista y ello debido a un problema en el primer dedo de la mano derecha del primero de los citados pelotaris.

Resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS

I.- Competencia.-

En base a lo previsto en el Reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM del año 2009, corresponde al Juez Único de Competición resolver aquellas situaciones de aplazamientos y señalamientos de partidos del campeonato más allá de las fechas de referencia para las que se encontrasen programados.

II.- Procedimiento.-

Conforme a lo previsto en el reglamento del evento, los señalamientos más allá de la fecha de referencia inicialmente programa requieren de una solicitud formal al órgano competente para resolver, quien, previo trámite de audiencia conferido al Comité Deportivo de la LEPM, se pronunciará al respecto. Con carácter previo a emitirse la presente resolución se ha dado el preceptivo trámite de audiencia al órgano competicional conforme a lo previsto en el reglamento de aplicación.

III.- Fondo del asunto.-

Cierto es que el partido de semifinal entre Beloki y Olaizola II estaba previsto para el día 23 de mayo de 2009. No es menos cierto, igualmente, que el Reglamento del Campeonato Manomanista señala que:

«No obstante ello, en supuestos excepcionales en los que un pelotari presente problemas de salud de los que -objetivamente- se presuma su pronta recuperación, los partidos en los que debían tomar parte podrán señalarse más allá de las fechas de referencia de cada jornada indicadas en este reglamento siempre que, en opinión del Juez Único de Competición de la LEPM tras ser oído el Comité Deportivo, acumulativamente concurran los siguientes requisitos:
a) Que la nueva fecha sea previa al inicio del primer partido de la siguiente fase o jornada.
b) Que la nueva fecha no lleve aparejada la modificación de las fases o jornadas siguientes.
c) Que la nueva fecha permita que los pelotaris dispongan de un tiempo de recuperación suficiente antes del partido que deban disputar en la siguiente fase o jornada».

Por tanto, resultaría posible el señalamiento del citado partido de semifinal más allá del 23 de mayo de 2009, cuando se dan acumulativamente 3 requisitos o premisas. Pues bien, la labor que debe realizar el órgano de la LEPM firmante se limita a verificar si en el supuesto planteado se dan acumulativamente los mencionados 3 elementos.

Existen cierto precedente (vid. Resolución del Juez Único de Competición de la LEPM de 19 de mayo de 2008) en el campeonato manomanista en la edición del pasado año 2008 en el que, ante un supuesto idéntico planteado y con una igual reglamentación a la de la presente edición, se accedía a la petición de una empresa para celebrar una semana después de la fecha de referencia un partido de semifinales y, con ello, aplazar o posponer la celebración de la final una semana. Por tanto, tan determinante precedente hace que no resulte posible, en congruencia, apartarse de las decisiones ya adoptadas anteriormente.

Debe tenerse presente que el Reglamento del Campeonato prevé que la final puede llegar a ser aplazada, esto es, disputarse más allá del día 7 de junio de 2009. Por tanto, en el supuesto de que el partido de semifinal entre Beloki y Olaizola II se llegase a disputar el día 30 de mayo de 2009, una nueva fecha para la final, por ejemplo la del día 14 de junio de 2009, garantizaría el tiempo de recuperación necesario.

Para la determinación de la fecha de la final del Campeonato Manomanista, conforme a lo previsto en el Reglamento del citado evento, debe tenerse en cuenta que: «El Juez Único de Competición de la LEP.M, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá sobre la concesión o no del aplazamiento, fijando -en caso de ser concedido- una nueva fecha para la final que, preferentemente, habría de ser disputada antes del día 21 de junio de 2009».

Siendo ello así, y en el caso de que el partido de semifinal entre Beloki y Olaizola II se llegue a disputar el día 30 de mayo de 2009, se accedería, desde este mismo momento, al aplazamiento de la final y su señalamiento para el día 14 de junio de 2009; situación ésta que no resultaría procedente, salvo mediar nuevas causas sobrevenidas, en el caso de que el referido partido de semifinal no llegase a disputarse.

A la vista de lo señalado,

RESUELVO

1º.- Que debo estimar, y estimo, la solicitud de señalamiento del partido de semifinal entre Beloki y Olaizola II más allá de la fecha de referencia, pudiendo celebrarse el citado partido el día 30 de mayo de 2009.

2º.- Que, en el caso de que el partido de semifinal entre Beloki y Olaizola II llegue a disputarse el día 30 de mayo de 2009, la final del Campeonato Manomanista de la presente edición sería aplazada y disputada el día 14 de junio de 2009.

Consideraciones respecto de la presente resolución:

 Notifíquese la presente resolución a los pelotaris afectados por la misma y a las empresas Aspe Pelota y Asegarce Pelota.
 Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno.

Tal es la resolución dictada en el lugar y fecha de encabezamiento.

Borja Osés García
Juez Único de Competición

Final de segunda

Por otra parte, este sábado día 23, el frontón Beotibar de Tolosa acogerá la final del Campeonato manomanista de segunda categoría entre Argote y Beroiz.
La elección de material será mañana miércoles a las 11:30 h.


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