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LIGA DE EMPRESAS DE PELOTA A MANO
ESKU PILOTA ENPRESEN LIGA
RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEP.M DEL DÍA 14 DE ABRIL DE 2005 POR LA QUE SE DESESTIMA LA PROPUESTA DE APLAZAMIENTO DEL PARTIDO BARRIOLA – GONZALEZ PLANTEADA POR LA EMPRESA ASPE PELOTA
En Bilbao – Bizkaia, a 14 de abril de 2005
HECHO ÚNICO.- El día 14 de abril de 2005, el Juez Único de Competición de la LEP.M ha recibido una solicitud de aplazamiento del partido Barriola – Gonzalez, correspondiente a la fase de 1/8 de final del Campeonato Manomanista y programado para el día 15 de abril de 2005 en Azkoitia. Dicha solicitud ha sido planteada por la empresa Aspe Pelota.
Al anterior hecho, le resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS
I.- Resulta competente el Juez Único de Competición de la LEP.M para conocer cuantas cuestiones de índole competicional se susciten en los campeonatos organizados por dicha entidad. Entre dichas cuestiones, deben quedar incluidas las de resolver las solicitudes de aplazamiento y nuevo señalamiento de los partidos.
II.- El Reglamento del Campeonato Manomanista de la LEP.M 2005 señala:
«La fase de 1/8 de final se diputará en una única jornada que se celebrará tomando como referencia el día 17 de abril de 2005.
Quedarán clasificados para la fase de 1/4 de final los pelotaris que venzan en sus respectivos partidos de 1/8 de final.
Si un pelotari, clasificado para esta fase, se viese imposibilitado para disputar su partido en la fase de 1/8 de final, aquel contra el que debiera enfrentarse quedará automáticamente clasificado para la siguiente fase.
Durante la fase de 1/8 de final no se concederá ningún tipo de aplazamiento».
Consiguientemente, en la fase del campeonato en la que nos encontramos (1/8 de final), el propio Reglamento tiene previsto expresamente la imposibilidad de conceder aplazamientos.
A la vista de cuento antecede,
RESUELVO
DESESTIMAR la solicitud de aplazamiento y nuevo señalamiento del partido Barriola – Gonzalez, correspondiente a la fase de 1/8 de final del Campeonato Manomanista y programado para el día 15 de abril de 2005 en Azkoitia.
La presente resolución es inapelable, no pudiendo ser interpuesto frente a la misma recurso alguno en el seno de la Liga de Empresas de Pelota a Mano.
Comuníquese el contenido de la presente resolución a cuantas personas resultaren afectadas por lo en ella contenido.
Y para que así conste, suscribo la presente resolución en lugar y fecha de encabezamiento.
Borja Osés Gacía
Juez Único Competición