2019-03-22
Bilbao, 18 de marzo de 2019
A través de la presente comunicación desde la Liga de Empresas de Pelota a Mano S.L. (LEPM), se informa de la contratación de jueces/as que deban intervenir en festivales de pelota a mano profesional pertenecientes de la LEPM y aquellos otros organizados por las empresas que la conforman (Aspe Pelota y Baiko Pilota).
citados festivales pueden remitir su candidatura a la LEPM hasta el día 25 de marzo de 2019. La remisión de la candidatura deberá ser realizada enviando el modelo que se adjunta debidamente cumplimentado y firmado por correo electrónico (ligalepm@gmail.com" style="background-image: url(">Aquellas personas que pudieran estar interesadas en actuar como jueces/as en los
citados festivales pueden remitir su candidatura a la LEPM hasta el día 25 de marzo de 2019. La remisión de la candidatura deberá ser realizada enviando el modelo que se adjunta debidamente cumplimentado y firmado por correo electrónico (ligalepm@gmail.com).
Se informa que la contratación de jueces/as será realizado en régimen laboral, como trabajadores por cuenta ajena, a través de la modalidad contractual que resulte aplicable en la legislación vigente. Las condiciones, incluidas las económicas1, y demás aspectos relacionados con la contratación serán expuestas personalmente a quienes resultasen seleccionados/as.
Los criterios o aspectos que serán tomados en consideración por la LEPM para la
elección de personas que conformen su cuerpo de jueces/as serán los siguientes:
jueces/as por cada Comunidad Autónoma o Territorio Histórico en función del
número de festivales que se celebran a lo largo de cada temporada.
– Edad: los/as jueces/as, que deberán ser mayores de edad, deberán tener menos
de 55 años (a estos efectos la edad se computará por el año de nacimiento" style="background-image: url(">– Lugar de residencia: serán seleccionados/as un número determinado de
jueces/as por cada Comunidad Autónoma o Territorio Histórico en función del
número de festivales que se celebran a lo largo de cada temporada.
– Edad: los/as jueces/as, que deberán ser mayores de edad, deberán tener menos
de 55 años (a estos efectos la edad se computará por el año de nacimiento).
– Experiencia: se valorará la experiencia como juez/a en el ámbito de la pelota a
mano, especialmente en el caso de quienes hubiesen intervenido en festivales
de pelota profesional o aficionada (en competiciones de máximo nivel federativo
autonómico, estatal e internacional).
– Aptitudes físicas: será necesario disponer de las habilidades o condiciones
necesarias para el ejercicio de la actividad como juez/a.
– Disponibilidad: se deberá estar en disposición de llegar a intervenir como juez/a
en las fechas y horarios en los que se disputan habitualmente los festivales de pelota a mano profesional.
* Con carácter general, las cantidades brutas a abonarse no serán inferiores a las que hasta la fecha se les liquidaban a las federaciones deportivas en los eventos de pelota a mano profesional.
Atentamente.
Borja Osés García
Consejero Apoderado LEPM
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