BARRIOLA ETA GONZALEZEN ARTEKO FINALAURREKOA EKAINAREN 1EAN JOKATUKO DA

® LIGA DE EMPRESAS DE PELOTA A MANO ESKU PILOTA ENPRESEN LIGA

RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEPM POR LA QUE SE ACCEDE A LA PETICIÓN DE SEÑALAMIENTO DEL PARTIDO DE SEMIFINAL DEL CAMPEONATO MANOMANISTA ENTRE GONZALEZ Y BARRIOLA MÁS ALLÁ DE LA FECHA DE REFERENCIA Y, EN SU CASO, SE PROCEDERÍA AL APLAZAMIENTO DE LA FINAL DEL CITADO EVENTO PARA EL DÍA 15 DE JUNIO DE 2008

En Bilbao – Bizkaia, a 19 de mayo de 2008

HECHO

ÚNICO.- El día de hoy, 19 de mayo de 2008, se ha recibido en la LEPM un escrito remitido por la empresa Aspe Pelota en la que se solicita (cito textual): “Que el partido correspondiente a la FASE DE SEMIFINALES del VI Campeonato Manomanista de la LEP.M que disputaran los pelotaris ABEL BARRIOLA y SEBASTIÁN GONZALEZ sea señalado para el próximo 1 de Junio”.

Resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS

I.- Competencia.-

En base a lo previsto en el Reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM del año 2008, corresponde al Juez Único de Competición de dicha entidad resolver aquellas situaciones de aplazamientos y señalamientos de partidos del campeonato más allá de las fechas de referencia para las que se encontrasen programados.

II.- Procedimiento.-

Conforme a lo previsto en el reglamento del evento, los señalamientos más allá de la fecha de referencia inicialmente programa requieren de una solicitud formal al órgano competente para resolver, quien, previo trámite de audiencia conferido al Comité Deportivo de la LEPM, se pronunciará al respecto.

Por tanto, para lograr el señalamiento de un partido de una jornada más allá de la fecha de referencia es preciso la solicitud correspondiente que, en el caso expuesto en el hecho único de la presente resolución, ha sido realizado por la empresa Aspe Pelota. Se ha conferido, igualmente, trámite de audiencia al Comité Deportivo de la LEPM con carácter previo a adoptar la resolución traída hasta la presente resolución.

III.- Fondo del asunto.-

Cierto es que el partido de semifinal entre González y Barriola estaba previsto para el día 25 de mayo de 2008, siendo pues esta la fecha de referencia. No es menos cierto, igualmente, que el Reglamento del Campeonato Manomanista señala que:

“No obstante ello, en supuestos excepcionales en los que un pelotari presente problemas de salud de los que -objetivamente- se presuma su pronta recuperación, los partidos en los que debían tomar parte podrán señalarse más allá de las fechas de referencia de cada jornada indicadas en este reglamento siempre que, en opinión del Juez Único de Competición de la LEPM tras ser oído el Comité Deportivo, acumulativamente concurran los siguientes requisitos:
a) Que la nueva fecha sea previa al inicio del primer partido de la siguiente fase o jornada.
b) Que la nueva fecha no lleve aparejada la modificación de las fases o jornadas siguientes.
c) Que la nueva fecha permita que los pelotaris dispongan de un tiempo de recuperación suficiente antes del partido que deban disputar en la siguiente fase o jornada”.

Por tanto, resultaría posible el señalamiento del citado partido de semifinal más allá del 25 de mayo de 2008, por ejemplo, para el día 1 de junio de 2008, tal y como propone la empresa Aspe Pelota en su solicitud, cuando se dan acumulativamente 3 requisitos o premisas. Pues bien, la labor que debe realizar el órgano de la LEPM firmante se limita a verificar si en el supuesto planteado se dan acumulativamente los mencionados 3 elementos. Y, entiendo, que debe considerarse que median las 3 circunstancias porque, como se expondrá seguidamente, la modificación de la fecha de la final tiene precisamente cabida en base a lo previsto en el propio Reglamento del Campeonato Manomanista.

Tal y como se ha indicado, debe tenerse presente que el Reglamento del Campeonato prevé que la final puede llegar a ser aplazada, esto es, disputarse más allá del día 8 de junio de 2008. Por tanto, en el supuesto de que el partido de semifinal entre González y Barriola se llegase a disputar el día 1 de junio de 2008, una nueva fecha para la final, por ejemplo la del día 15 de junio de 2008, garantizaría el tiempo de recuperación necesario.

Para la determinación de la fecha de la final del Campeonato Manomanista, conforme a lo previsto en el Reglamento del citado evento, debe tenerse en cuenta que: “El Juez Único de Competición de la LEP.M, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá sobre la concesión o no del aplazamiento, fijando -en caso de ser concedido- una nueva fecha para la final que, preferentemente, habría de ser disputada antes del día 22 de junio de 2008”.

Siendo ello así, y en el caso de que el partido de semifinal entre González y Barriola se llegue a disputar el día 1 de junio de 2008, se accedería, desde este mismo momento, al aplazamiento de la final y su señalamiento para el día 15 de junio de 2008; situación ésta que no resultaría procedente, salvo mediar nuevas causas sobrevenidas, en el caso de que el referido partido de semifinal no llegase a disputarse.

Respecto de la celebración del partido por el 3º y 4º puesto no es preciso en estos momentos resolver la fecha en la que éste debiera celebrarse, pudiendo, en todo caso, tomarse la correspondiente decisión una vez que haya concluido de una u otra forma la fase de semifinales.

A la vista de lo señalado,

RESUELVO

1º.- Que debo estimar y estimo la solicitud de señalamiento del partido de semifinal entre González y Barriola más allá de la fecha de referencia, debiendo celebrarse el citado partido, en todo caso, el día 1 de junio de 2008.

2º.- Que, en el caso de que el partido de semifinal entre Gonzalez y Barriola llegue a disputarse el día 1 de junio de 2008, la final del Campeonato Manomanista de la presente edición sería aplazada y disputada el día 15 de junio de 2008.

Consideraciones respecto de la presente resolución:

Ø Notifíquese la presente resolución a los pelotaris afectados por la misma y empresas Aspe Pelota y Asegarce Pelota.
Ø Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno.

Tal es la resolución dictada en el lugar y fecha de encabezamiento.

Borja Osés García
Juez Único de Competición

BARRIOLA ETA GONZALEZEN ARTEKO FINALAURREKOA EKAINAREN 1EAN JOKATUKO DA

2019/03/22

® LIGA DE EMPRESAS DE PELOTA A MANO ESKU PILOTA ENPRESEN LIGA

RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEPM POR LA QUE SE ACCEDE A LA PETICIÓN DE SEÑALAMIENTO DEL PARTIDO DE SEMIFINAL DEL CAMPEONATO MANOMANISTA ENTRE GONZALEZ Y BARRIOLA MÁS ALLÁ DE LA FECHA DE REFERENCIA Y, EN SU CASO, SE PROCEDERÍA AL APLAZAMIENTO DE LA FINAL DEL CITADO EVENTO PARA EL DÍA 15 DE JUNIO DE 2008

En Bilbao – Bizkaia, a 19 de mayo de 2008

HECHO

ÚNICO.- El día de hoy, 19 de mayo de 2008, se ha recibido en la LEPM un escrito remitido por la empresa Aspe Pelota en la que se solicita (cito textual): “Que el partido correspondiente a la FASE DE SEMIFINALES del VI Campeonato Manomanista de la LEP.M que disputaran los pelotaris ABEL BARRIOLA y SEBASTIÁN GONZALEZ sea señalado para el próximo 1 de Junio”.

Resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS

I.- Competencia.-

En base a lo previsto en el Reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM del año 2008, corresponde al Juez Único de Competición de dicha entidad resolver aquellas situaciones de aplazamientos y señalamientos de partidos del campeonato más allá de las fechas de referencia para las que se encontrasen programados.

II.- Procedimiento.-

Conforme a lo previsto en el reglamento del evento, los señalamientos más allá de la fecha de referencia inicialmente programa requieren de una solicitud formal al órgano competente para resolver, quien, previo trámite de audiencia conferido al Comité Deportivo de la LEPM, se pronunciará al respecto.

Por tanto, para lograr el señalamiento de un partido de una jornada más allá de la fecha de referencia es preciso la solicitud correspondiente que, en el caso expuesto en el hecho único de la presente resolución, ha sido realizado por la empresa Aspe Pelota. Se ha conferido, igualmente, trámite de audiencia al Comité Deportivo de la LEPM con carácter previo a adoptar la resolución traída hasta la presente resolución.

III.- Fondo del asunto.-

Cierto es que el partido de semifinal entre González y Barriola estaba previsto para el día 25 de mayo de 2008, siendo pues esta la fecha de referencia. No es menos cierto, igualmente, que el Reglamento del Campeonato Manomanista señala que:

“No obstante ello, en supuestos excepcionales en los que un pelotari presente problemas de salud de los que -objetivamente- se presuma su pronta recuperación, los partidos en los que debían tomar parte podrán señalarse más allá de las fechas de referencia de cada jornada indicadas en este reglamento siempre que, en opinión del Juez Único de Competición de la LEPM tras ser oído el Comité Deportivo, acumulativamente concurran los siguientes requisitos:
a) Que la nueva fecha sea previa al inicio del primer partido de la siguiente fase o jornada.
b) Que la nueva fecha no lleve aparejada la modificación de las fases o jornadas siguientes.
c) Que la nueva fecha permita que los pelotaris dispongan de un tiempo de recuperación suficiente antes del partido que deban disputar en la siguiente fase o jornada”.

Por tanto, resultaría posible el señalamiento del citado partido de semifinal más allá del 25 de mayo de 2008, por ejemplo, para el día 1 de junio de 2008, tal y como propone la empresa Aspe Pelota en su solicitud, cuando se dan acumulativamente 3 requisitos o premisas. Pues bien, la labor que debe realizar el órgano de la LEPM firmante se limita a verificar si en el supuesto planteado se dan acumulativamente los mencionados 3 elementos. Y, entiendo, que debe considerarse que median las 3 circunstancias porque, como se expondrá seguidamente, la modificación de la fecha de la final tiene precisamente cabida en base a lo previsto en el propio Reglamento del Campeonato Manomanista.

Tal y como se ha indicado, debe tenerse presente que el Reglamento del Campeonato prevé que la final puede llegar a ser aplazada, esto es, disputarse más allá del día 8 de junio de 2008. Por tanto, en el supuesto de que el partido de semifinal entre González y Barriola se llegase a disputar el día 1 de junio de 2008, una nueva fecha para la final, por ejemplo la del día 15 de junio de 2008, garantizaría el tiempo de recuperación necesario.

Para la determinación de la fecha de la final del Campeonato Manomanista, conforme a lo previsto en el Reglamento del citado evento, debe tenerse en cuenta que: “El Juez Único de Competición de la LEP.M, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá sobre la concesión o no del aplazamiento, fijando -en caso de ser concedido- una nueva fecha para la final que, preferentemente, habría de ser disputada antes del día 22 de junio de 2008”.

Siendo ello así, y en el caso de que el partido de semifinal entre González y Barriola se llegue a disputar el día 1 de junio de 2008, se accedería, desde este mismo momento, al aplazamiento de la final y su señalamiento para el día 15 de junio de 2008; situación ésta que no resultaría procedente, salvo mediar nuevas causas sobrevenidas, en el caso de que el referido partido de semifinal no llegase a disputarse.

Respecto de la celebración del partido por el 3º y 4º puesto no es preciso en estos momentos resolver la fecha en la que éste debiera celebrarse, pudiendo, en todo caso, tomarse la correspondiente decisión una vez que haya concluido de una u otra forma la fase de semifinales.

A la vista de lo señalado,

RESUELVO

1º.- Que debo estimar y estimo la solicitud de señalamiento del partido de semifinal entre González y Barriola más allá de la fecha de referencia, debiendo celebrarse el citado partido, en todo caso, el día 1 de junio de 2008.

2º.- Que, en el caso de que el partido de semifinal entre Gonzalez y Barriola llegue a disputarse el día 1 de junio de 2008, la final del Campeonato Manomanista de la presente edición sería aplazada y disputada el día 15 de junio de 2008.

Consideraciones respecto de la presente resolución:

Ø Notifíquese la presente resolución a los pelotaris afectados por la misma y empresas Aspe Pelota y Asegarce Pelota.
Ø Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno.

Tal es la resolución dictada en el lugar y fecha de encabezamiento.

Borja Osés García
Juez Único de Competición


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