AL COMITÉ DE HUELGA (Reunión 20-10-2020)
BAIKO KIROLA S.L.
I. Baiko Kirola S.L., como ya indicara en la reunión anterior, asume que entre los pelotaris profesionales existen reclamaciones para que se produzcan cambios en la interlocución con la dirección, en la regulación de ciertas condiciones contractuales, en el régimen de entrenamientos o incluso en la normativa de régimen interior, y su responsabilidad es gestionar esas peticiones dentro de sus posibilidades.
En este sentido ya ha mostrado por escrito en la reunión anterior su compromiso de dar pasos, pero insiste en que ese proceso debe abordarlo con el grado de calma necesaria con toda la plantilla de pelotaris y necesariamente en el contexto del marco de la pelota profesional en el que opera actualmente.
Su preocupación más allá de tratar de superar este conflicto está proyectada al futuro del conjunto de la pelota a mano profesional y a las posibilidades que ese futuro le ofrece a la empresa, teniendo en cuenta además las secuelas que dejará la crisis económica en la que estamos sumidos.
II. Por el contrario, la responsabilidad de la huelga no es de la empresa, sino que corresponde a quien la promueve y a quien legítimamente decide ejercitar este derecho. Por ello se solicita al Comité de Huelga que desconvoque la misma para que con la reflexión necesaria y el cauce representativo que decida toda la plantilla, se desarrolle la negociación que proceda. Rechazamos una negociación con la presión y urgencia que le imprime la huelga. El proceso electoral ya convocado y próximo a celebrar aconseja además a que esa interlocución se lleve a cabo con la representación que resulte de dicho proceso.
III. Con respecto a retomar los procesos de nueva contratación de los pelotaris cuyo contrato quedó finalizado, la empresa reitera que no está en condiciones de asumir íntegramente dicha petición debido tanto a su situación económica actual como al sobredimensionamiento de la plantilla que ello supondría en un contexto general de menor actividad deportiva demandada.
Ante la situación de colapso de la competición, la LEP.M ha tomado recientemente la iniciativa de solicitar a las empresas que la integran que exploren las opciones para dichas posibles contrataciones, todo ello en aras a superar el conflicto que afecta a la competición oficial de la LEP.M.
En próximas fechas la LEP.M definirá los pasos que corresponderá dar y su afección a cada empresa.
IV. La empresa indica igualmente, que, si el comité de huelga como planteó en la última reunión celebrada mantiene como condición necesaria dejar sin efecto los acuerdos de reducción salarial alcanzados recientemente con ciertos empleados de la plantilla, no ve posibilidad de avanzar hacia una solución y además entiende que se trata de una petición que excede de cualquier objetivo legítimo atribuible a la huelga, al presuponer que se han alcanzado de mala fe.
V. Con respecto al convenio colectivo planteado por el Comité de Huelga, la empresa en el contexto actual reitera que el marco de las relaciones laborales de los pelotaris profesionales debe seguir fundamentado en las condiciones de los contratos concertados y el RD 1006/85, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Superar dicho modelo lleva aparejado la completa revisión del marco de la pelota a mano profesional de nuestro ámbito de actuación.
La empresa sostiene asimismo que inmersos como estamos en un periodo excepcional, sometidos a una grave crisis sanitaria y consecuente crisis económica global de la que no es ajena la pelota a mano profesional, no es el momento para asumir incrementos de los costes como los que el Comité de Huelga solicita en su plataforma de convenio colectivo cuya valoración estimada es de aproximadamente 150.000 euros)
VI. No obstante lo anterior, la empresa ofrece:
– Abrir un proceso de dialogo con representantes designados por la plantilla para revisar el régimen de los entrenamientos.
– Abrir un proceso de dialogo con representantes designados por la plantilla durante un periodo determinado para revisar la normativa de régimen interno dejando en suspenso su aplicación durante un periodo prefijado como máximo para ello. En caso de no acuerdo sobre nueva normativa de régimen interno se volvería a aplicar el actual
– Abrir un proceso de dialogo con representantes designados por la plantilla para tratar algunos asuntos relativos a las condiciones laborales.
VII. La empresa ofrece información económica correspondiente a Baiko Kirola S.L. consistente en:
– Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018-2019 depositadas en el Registro Mercantil. (Documento 1).
– Detalle de ingresos de la empresa en el ejercicio 2018-19. (Documento 2).
– Datos provisionales relativos a los ingresos y gastos de la sociedad correspondientes al ejercicio 2019-20. (Documento 2).
– Previsión presupuestaria para el ejercicio 2020-21. (Documento 2).
– Datos económicos relativos al impacto de la Covid-19 en la explotación de la empresa. (Documento 3).
La transparencia económica reclamada no puede desvirtuarse ni utilizarse para establecer ámbitos que excedan de la actividad desarrollada por Baiko Kirola S.L. como promotora de pelota a mano profesional.
En Bilbao a 20 de octubre de 2020