ESKUZ BANAKA FINALA 17RA ATZERATU DA

RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEPM DEL DÍA 4 DE JUNIO DE 2007 EN RELACIÓN CON LA DISPUTA DE LA FINAL DEL CAMPEONATO MANOMANISTA 2007 (OLAIZOLA II – BARRIOLA) INICIALMENTE PREVISTA PARA EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2007

En Bilbao – Bizkaia, a 4 de junio de 2007 HECHO ÚNICO.-

El día 4 de junio de 2007 se ha recibido en la sede de la LEPM un escrito remitido por Asegarce Pelota en el que se informa del estado de salud del pelotari Aimar Olaizola – aportando el informe médico correspondiente – y se solicita expresamente: “Que el pelotari Aimar Olaizola, en la necesidad de afrontar el partido con las máximas garantías físicas, solicita a la Liga de Empresas de Pelota a Mano el aplazamiento de dicha Final Manomanista al domingo 17 de junio de 2007”. Resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS I.- Competencia.- Resulta competente el Juez Único de Competición de la LEPM para conocer todos cuantos aspectos tuvieran relación con los aplazamientos que fueren solicitados o se llegasen a producir durante el Campeonato Manomanista. II.- Procedimiento.- A la hora de resolver si procede o no conceder determinado aplazamiento de un partido del Campeonato Manomanista, el órgano competente debe, conforme a lo previsto en el reglamento del evento, conceder trámite de audiencia a los miembros del Comité Deportivo de la entidad. Siendo ello así, quien suscribe en la mañana del día de hoy ha conferido el preceptivo trámite de audiencia a los integrantes del Comité Deportivo de la LEPM para que, en relación con el supuesto referido en el apartado fáctico de esta resolución, expusiesen lo que interesase oportuno para la defensa de sus derechos e intereses. Cumple señalar que ha existido unanimidad de los integrantes del citado órgano a la hora de pronunciarse sobre el supuesto planteado. III.- Fondo del asunto.- Expone el Reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM 2007 en su apartado de “Final” lo siguiente: “Si concurren circunstancias que impidan a alguno los clasificados participar en la final del campeonato en la fecha prevista inicialmente, ésta podrá ser pospuesta para otra fecha si el Juez Único de Competición de la LEP.M así lo estimase. El pelotari que se viese imposibilitado para disputar la final en la fecha inicialmente programada deberá informar a la LEP.M tan pronto se den las circunstancias que impidan su participación. …

El Juez Único de Competición de la LEP.M, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá sobre la concesión o no del aplazamiento, fijando -en caso de ser concedido- una nueva fecha para la final que, preferentemente, habría de ser disputada antes del día 24 de junio de 2007″. Como ha quedado expuesto, el Reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM de la presente edición contempla la posibilidad de establecer el aplazamiento de la final cuando concurra una circunstancias que aconsejen su retraso, aspecto éste a ser valorado por el Juez Único de Competición. Por encima de si resulta o no materialmente posible disputar la final en la fecha inicialmente prevista, 10 de junio de 2007, hay algo que resulta razonable y es tratar de velar porque los dos pelotaris finalistas lleguen en unas mínimas condiciones físicas óptimas. Pues bien, a la vista de la solicitud presentada, debo entender que ello podría quedar comprometido en el caso de Aimar Olaizola quien, como es sabido, ha disputado la semifinal el día 2 de junio de 2007. Por otro lado, no puede quien suscribe desentenderse de determinada circunstancia que impera en el seno de las competiciones de la LEPM -siempre y cuando resulte posible-, esta es, que resulta deseable garantizar a los finalistas un periodo de, al menos, dos semanas entre la celebración de su semifinal y la final. Por tanto, respetando el plazo máximo establecido en el reglamento para la disputa de la final, nada obsta para conceder el retraso de una semana. A la vista de cuanto antecede,

RESUELVO ACEPTAR LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO presentada ante la LEPM por la empresa Asegarce Pelota, realizando un nuevo señalamiento de la final del Campeonato Manomanista para el próximo día 17 de junio de 2007. Consideraciones respecto de la presente resolución: – Comuníquese el texto íntegro de la presente resolución a las empresas Aspe y Asegarce y a los pelotaris intervinientes. – Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno en el seno de la LEPM. Tal es la resolución que suscribo en lugar y fecha de encabezamiento.

Borja Osés García Juez Único Competición LEPM

ESKUZ BANAKA FINALA 17RA ATZERATU DA

2019/03/22

RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEPM DEL DÍA 4 DE JUNIO DE 2007 EN RELACIÓN CON LA DISPUTA DE LA FINAL DEL CAMPEONATO MANOMANISTA 2007 (OLAIZOLA II – BARRIOLA) INICIALMENTE PREVISTA PARA EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2007

En Bilbao – Bizkaia, a 4 de junio de 2007 HECHO ÚNICO.-

El día 4 de junio de 2007 se ha recibido en la sede de la LEPM un escrito remitido por Asegarce Pelota en el que se informa del estado de salud del pelotari Aimar Olaizola – aportando el informe médico correspondiente – y se solicita expresamente: “Que el pelotari Aimar Olaizola, en la necesidad de afrontar el partido con las máximas garantías físicas, solicita a la Liga de Empresas de Pelota a Mano el aplazamiento de dicha Final Manomanista al domingo 17 de junio de 2007”. Resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS I.- Competencia.- Resulta competente el Juez Único de Competición de la LEPM para conocer todos cuantos aspectos tuvieran relación con los aplazamientos que fueren solicitados o se llegasen a producir durante el Campeonato Manomanista. II.- Procedimiento.- A la hora de resolver si procede o no conceder determinado aplazamiento de un partido del Campeonato Manomanista, el órgano competente debe, conforme a lo previsto en el reglamento del evento, conceder trámite de audiencia a los miembros del Comité Deportivo de la entidad. Siendo ello así, quien suscribe en la mañana del día de hoy ha conferido el preceptivo trámite de audiencia a los integrantes del Comité Deportivo de la LEPM para que, en relación con el supuesto referido en el apartado fáctico de esta resolución, expusiesen lo que interesase oportuno para la defensa de sus derechos e intereses. Cumple señalar que ha existido unanimidad de los integrantes del citado órgano a la hora de pronunciarse sobre el supuesto planteado. III.- Fondo del asunto.- Expone el Reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM 2007 en su apartado de “Final” lo siguiente: “Si concurren circunstancias que impidan a alguno los clasificados participar en la final del campeonato en la fecha prevista inicialmente, ésta podrá ser pospuesta para otra fecha si el Juez Único de Competición de la LEP.M así lo estimase. El pelotari que se viese imposibilitado para disputar la final en la fecha inicialmente programada deberá informar a la LEP.M tan pronto se den las circunstancias que impidan su participación. …

El Juez Único de Competición de la LEP.M, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá sobre la concesión o no del aplazamiento, fijando -en caso de ser concedido- una nueva fecha para la final que, preferentemente, habría de ser disputada antes del día 24 de junio de 2007″. Como ha quedado expuesto, el Reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM de la presente edición contempla la posibilidad de establecer el aplazamiento de la final cuando concurra una circunstancias que aconsejen su retraso, aspecto éste a ser valorado por el Juez Único de Competición. Por encima de si resulta o no materialmente posible disputar la final en la fecha inicialmente prevista, 10 de junio de 2007, hay algo que resulta razonable y es tratar de velar porque los dos pelotaris finalistas lleguen en unas mínimas condiciones físicas óptimas. Pues bien, a la vista de la solicitud presentada, debo entender que ello podría quedar comprometido en el caso de Aimar Olaizola quien, como es sabido, ha disputado la semifinal el día 2 de junio de 2007. Por otro lado, no puede quien suscribe desentenderse de determinada circunstancia que impera en el seno de las competiciones de la LEPM -siempre y cuando resulte posible-, esta es, que resulta deseable garantizar a los finalistas un periodo de, al menos, dos semanas entre la celebración de su semifinal y la final. Por tanto, respetando el plazo máximo establecido en el reglamento para la disputa de la final, nada obsta para conceder el retraso de una semana. A la vista de cuanto antecede,

RESUELVO ACEPTAR LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO presentada ante la LEPM por la empresa Asegarce Pelota, realizando un nuevo señalamiento de la final del Campeonato Manomanista para el próximo día 17 de junio de 2007. Consideraciones respecto de la presente resolución: – Comuníquese el texto íntegro de la presente resolución a las empresas Aspe y Asegarce y a los pelotaris intervinientes. – Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno en el seno de la LEPM. Tal es la resolución que suscribo en lugar y fecha de encabezamiento.

Borja Osés García Juez Único Competición LEPM


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